lunes, 30 de agosto de 2010

jueves, 19 de agosto de 2010

LISTADO DE OFICINAS PÚBLICAS. SITIOS DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

LISTADO DE OFICINAS PÚBLICAS
ANSES
Paseo Colón 329 P.B.
Oficios de 10.00 a 15.00 hs.
http://www.anses.gob.ar/

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Viamonte 900
http://www.rentasgcba.gov.ar/

AFIP
Hipólito de Irigoyen 370
http://www.afip.gov.ar/
Para solicitar informes sobre la situación laboral de persona física o jurídica

IGJ
Paseo Colón 285
Horario de 11.00 a 15.00hs. Urgentes: de 9.00 a 10.00 hs.
www.jus.gov.ar/igj
Para solicitar informes de Personas jurídicas registradas.

RPI
Venezuela 1135
Horario de 9.00 a 13.00 hs.
Para Bien de Familia: Av. Belgrano 1130
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/

RPI DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
http://www.rpba.gov.ar/

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Av. Corrientes 5666
Tel.: 4011-7410
http://www.durpa.gov.ar/

CPACF
Av. Corrientes 1441
Tel.: 4379-8700
http://www.cpacp.org.ar/
Adquisición de bono de derecho fijo
Pago de matrícula
Sucursal de IGJ sólo para solicitar informes de dominio e inhibición
Tramitación del DNI
Banco Ciudad
Correo Argentino

OFICINA DE OFICIALES NOTIFICADORES
Jean Jaures

OFICINA DE OFICIALES DE JUSTICIA
Viamonte y Libertad

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS
Tucumán 1353
Horario de 7.00 a 18.00 hs.
http://www.dnrec.jus.gov.ar/

REGISTRO CIVIL
Uruguay 753
http://www.registrocivil.gov.ar/

SECLO
Alsina 665
Horario de 9.00 a 17.00 hs –se recibe documental hasta las 16.30 hs.-
Tel: 4281-4285 / 4370-4275/ 4370-4280
www.trabajo.gov.ar/seclo

BANCO CIUDAD SUCURSAL TRIBUNALES
Uruguay y Lavalle

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y DDHH
Uruguay 643 piso 2º
Tel.: 4371-2787

DEFENSA AL CONSUMIDOR
Subsecretaría: Av. Julio Argentino Roca 651
Tel 0800-666-1518
Esmeralda 340 de 9.00 a 17.00 hs.
http://www.consumidor.gov.ar/

BOLETÍN OFICIAL
Sede central: Suipacha 767
Horario : 11.30 a 16.00 hs.
Tel.: 4322-4485
Sede Tribunales: Libertad 469
Horario: 8.30 a 14.30 hs.
Tel.: 4379-1979
http://www.boletinoficial.gov.ar/

TRIBUNALES
PALACIO
Talcahuano 550
Intendencia: tel. : 4371-6515


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
http://www.pjn.gov.ar/

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
http://www.jusbaires.gov.ar/

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
http://www.derechogratis.com/ Hay que registrarse. Es gratuito
http://www.lanuevoderecho.com.ar/ De Asociación de estudiantes de la U.B.A.
http://www.utsupra.com/
http://www.portaldeabogados.com.ar/
http://www.infoleg.gov.ar/

Dra. Andrea V. Coria

TRATO CON EL CLIENTE. INTERPRETACIÓN DEL PROBLEMA. ENCUADRE JURÍDICO

Trato con el cliente. Interpretación del problema. Encuadre jurídico
Como primera medida, llenar la ficha personal del cliente.
Entender que el cliente, va a verlo por un problema, y cree que el suyo es el más importante de los que uno tiene.
Entender que el cliente en general no es verídico en sus dichos. Trate de no fiarse mucho en los dichos del cliente. El cliente cree que mintiendo a su abogado, éste lo va a defender mejor. Hágale saber que ud. necesita saber la verdad, por más cruda que sea.
Entender que el cliente está en un estado alterado de sus emociones.
Darle tiempo para que se comunique, pero guiarlo en su relato hacia las cosas pertinentes.
Jamás ponerse a la altura del cliente. No hablar con lenguaje técnico ni tampoco vulgar.
Entender que el cliente no sabe de Derecho, por lo que debemos explicar las cosas de la manera más sencilla posible.
Entender que el cliente no sabe discernir cuáles son los datos relevantes que le tiene que dar, y por ende, encausarlo y focalizarlo en el problema de manera diplomática
Mantener la distancia en el trato, es algo personal de cada profesional. Pero el trato de ud. pone más seriedad a la cuestión tratada.
Poner límites de entrada, en cuanto a cómo deben comunicarse. No permita llamadas a horas insólitas, ni que pretenda que le cuente cómo va su causa por mensajes de texto.
Cuando un profesional da un consejo, tiene que saber, que el cliente puede o no seguir sus directivas. En ese caso, si es muy importante lo que se aconseja, lo haga por escrito, con copia firmada por el cliente para ud.
Es importante que el cliente sienta que se sacó el problema de encima, y se lo dejó a ud.
Jamás prometa resultados, ni haga ilusionar al cliente con tener excelentes probabilidades de éxito. El profesional tiene obligación de medios y no de resultados.
Siempre debe observar el secreto profesional. Lo que el cliente le diga, jamás deberá revelarlo en ningún ámbito, salvo que sea con expreso consentimiento de éste, bajo pena de incurrir en una infracción del código de ética profesional, y sus respectivas sanciones.
Sepa, que no siempre lo que el cliente quiere, se puede hacer.
Ponga límite temporal a las consultas de antemano.
Sepa cobrar las consultas. Su trabajo y tiempo valen.
Trate de mantener una comunicación fluida con su cliente, puesto que ellos están a la expectativa día a día.
Según el caso, hágale firmar un pacto de cuota litis el primer día.
Si fuera una consulta paga, estudie el caso, y luego hágale saber del presupuesto estimativo –siempre estimativo- y que el caso puede derivar en más gastos.
Solicitar al cliente la documentación pertinente.
Tenga en cuenta la posición económica del cliente para resolver sus honorarios. También utilice la diplomacia para la forma de pago.
Todos los clientes tienen características distintas, así que, es recomendable, hacer anotaciones de las cosas que los hacen particulares, y llevar un apunte de lo que éste le dice en la consulta, para luego guardarlo en la carpeta.

Encuadre jurídico
Una vez que haya podido discernir cuál es el verdadero problema, hay que ver si es un problema jurídicamente relevante, o si simplemente lo tomó como psicólogo. Si es jurídicamente relevante, deberá encuadrarlo con calma y sin precipitarse. No obstante, un primer encuadre, estudiar el tema en privado, haciéndole saber al cliente, que igual, lo va a estudiar detenidamente.

Encuadrarlo en la rama del Derecho que corresponda, será el primer paso.
Es probable, que luego de analizar profundamente el caso, cambiemos de opinión, por eso es importante, que en la primera consulta, no seamos categóricos ni definitivos.
Con tranquilidad, analizar los documentos que nos aporte –podemos descubrir que nos hacen falta más-.
A partir de que tengamos delineado el problema, consultar normativa vigente, fallos, doctrina, etc…
Luego, hacer un análisis de los gastos del proceso, y de los honorarios a cobrar y su forma de pago.
Una vez que tengamos definida la estrategia, llamar al cliente para una segunda consulta para ponerlo al tanto de la solución que ud. le propone y el costo aproximado del proceso. Si está de acuerdo, se procede a la confección de la demanda.
Si por el contrario, el cliente es demandado, el tiempo nos corre en contra, y deberemos realizar un presupuesto provisorio para que en la segunda consulta –en la que viene a firmar el escrito- ya le pague.
En los procesos de escaso tiempo para la contestación de la demanda, se cobrará más, porque ello implica una dedicación más intensa. Y si se lo trae, el día anterior al vencimiento de la contestación, aún más.

Dra. Andrea V. Coria
Padre Deberá Abonar Cuota Alimentaria a su Hija Mayor de Edad para que Pueda Finalizar Sus Estudios Universitarios
En el marco de una causa en la que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores revocó el fallo de primera instancia, resolviendo que la joven tiene derecho a recibir una cuota alimentaria mensual hasta un año después de la finalización de sus estudios de grado, aun cuando ya ha superado la edad límite de vigencia de la patria potestad.
En la causa “M. C. c/ M.H.R. s/ Alimentos”, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits determinaron que el padre de la solicitante deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios, no pudiendo superar dicha cifra del haber jubilatorio que percibe el padre de la demandante, debido que el hombre también debe atender otras erogaciones, como un crédito hipotecario.
Los camaristas argumentaron su decisión señalando que si bien “las cuotas alimentarias de los hijos menores cesan al asumir la mayoría de edad, por estar fundadas en obligaciones nacidas de la patria potestad”, debe atenderse en el presente caso “la urgencia alimentaria en el rubro educación”, así como “la merma de la disponibilidad laborativa” por las ocho horas diarias de cursada, sumando a ello el tiempo de viaje y el que debe destinar a estudiar.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas hicieron referencia a que una carrera universitaria favorece una mejor inserción laboral y remuneración, argumentando que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.
A pesar de hacer lugar al pedido, los jueces concluyeron que “el quantum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.

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