martes, 19 de abril de 2011

Cuando llega el momento de completar la PLANILLA DE INCORPORACIÓN DE DATOS al sortear un expediente, siempre entramos en duda, cuando tenemos que poner la x donde corresponde, en el ítem 10 referido a Tasa de Justicia.
Dejemos de imaginar dónde vá, y tengamos bases legales sólidas.
Aquí va la ley

TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898
Tasas a las que estarán sujetas todas las actuaciones judiciales que tramiten ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias.
Sancionada: Setiembre 29 de 1990.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
AMBITO
ARTICULO 1º — Todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias, estarán sujetas a las tasas que se establecen en la presente ley, salvo exenciones dispuestas en ésta u otro texto legal.
TASA
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
TASA REDUCIDA
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos:
a) Ejecuciones fiscales;
b) Juicios de mensura y deslinde;
c) Juicios sucesorios;
d) Juicios voluntarios sobre protocolización e inscripción de testamentos, declaratoria de herederos e hijuelas, extendidos fuera de jurisdicción nacional;
e) Procesos concursales, incluidos los concursos en casos de liquidación administrativa;
f) Procedimientos judiciales sobre reinscripción de hipotecas o prendas y respecto de los oficios librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones;
g) En los procedimientos judiciales que tramitan recursos directos contra resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias administrativas, las entidades autárquicas, los entes interjurisdiccionales, los Organismos de Seguridad Social y todo recurso judicial;
h) Tercerías;
MONTO IMPONIBLE
ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos:
a) En los juicios en los cuales se reclamen sumas de dinero, el monto de la pretensión al momento del ingreso de la tasa, comprensivo del capital y, en su caso, de la actualización, multa e intereses devengados, que se hubieren reclamado.
En los juicios en los cuales se pretenda el cumplimiento de una obligación de dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina, se considerará el monto que resulte de convertir a moneda nacional aquella moneda, al cambio vigente al momento del ingreso de la tasa;
b) En los juicios de desalojo, el valor actualizado de seis (6) meses de alquiler;
c) En los juicios en que se debatan cuestiones atinentes a inmuebles, la valuación fiscal actualizada, salvo que del negocio jurídico sobre el cual verse el litigio surja un mayor valor actualizado.
d) En los juicios donde se debatan cuestiones atinentes a bienes muebles o a otros derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto que el Juez determine, previa estimación de la actora o, en su caso, de quien reconviniere, y luego de correrse vista al representante del fisco de la Dirección General Impositiva. El Juez podrá, a los fines de determinar dicho monto, solicitar tasaciones o informes a organismos públicos, o dictámenes de cuerpos periciales oficiales.
En el supuesto de que la estimación practicada por la parte resultare sustancialmente menor que el monto determinado por el Juez, éste podrá imponer a aquélla una multa que se fijará entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de la mencionada diferencia. Esa multa tendrá el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
En los procesos vinculados con las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y las marcas, se tomará en cuenta el mismo importe que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial perciba para la solicitud de registros, sin perjuicio del tributo que corresponda si esas causas contienen reclamos pecuniarios que encuadren en el inciso a) precedente o en el artículo 5º.
e) En las quiebras y en los concursos en caso de liquidación administrativa, el importe que arroje la liquidación de los bienes; y en los concursos preventivos, el importe de todos los créditos verificados;
f) En los procedimientos judiciales sobre reinscripciones de hipotecas y de prendas, y en los oficios librados a ese efecto por Jueces de otras jurisdicciones, el importe de la suma garantizada con esos derechos reales;
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
h) En las tercerías de dominio y en las de mejor derecho, el valor del crédito o del bien respecto del cual se pretende la prioridad;
i) En los reclamos derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, el monto de la condena conforme a la primera liquidación firme, actualizado al momento del ingreso de la tasa.
Si se tratare de juicios por desalojo por restitución de inmuebles o partes de ellos concedidos a los trabajadores en virtud o como accesorios de los contratos de trabajo, el equivalente a seis (6) meses del último salario, actualizado al momento de ingreso de la tasa.
En todos los casos al momento de efectuarse el pago de la tasa se acompañará la correspondiente liquidación detallada del monto imponible.
En aquellos supuestos en que al momento de liquidarse la tasa se hubiera fijado el monto del proceso a los fines regulatorios, la tasa se determinará sobre este ulterior valor si fuese mayor.
No corresponderá abonar diferencia alguna si la tasa hubiera sido integrada con anterioridad, de conformidad con las demás pautas fijadas en esta ley;
j) En los casos del inciso g) del artículo 3º el monto imponible será el que surja de la resolución que se apela o se cuestiona.
Cuando la resolución no tuviera monto, se considerará como de monto indeterminable, debiendo abonarse la tasa fijada en el artículo 5º.
JUICIOS DE MONTO INDETERMINABLE
ARTICULO 5º — Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, abonará la suma prevista en el artículo 6º, a cuenta. La tasa de justicia se completará luego de terminado el proceso por un modo normal o anormal.
A esos efectos, dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación o la declaración de caducidad de la instancia, el Secretario intimará por cédula a la actora y, en su caso, a quien reconvino, para que estime el valor reclamado en la demanda o reconvención, actualizado a la fecha de dicha estimación. El Juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista, a la contraria, y al representante del fisco de la Dirección General Impositiva, y con ese fin podrá solicitar informes a organismos públicos, o dictámenes de cuerpos periciales oficiales.
Si la intimada a practicar la estimación guardare silencio, será pasible de la sanción prevista en el artículo 12 de la presente, sin perjuicio de la facultad del representante del fisco de la Dirección General Impositiva de practicar una estimación de oficio.
En el supuesto de que al determinarse judicialmente el importe sobre el cual deba liquidarse la tasa, resultare una notoria diferencia entre éste y la estimación efectuada por la parte, el Juez podrá imponer a dicha parte una multa que se fijará entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de aquella diferencia. Esa multa tendrá el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACION PECUNIARIA
ARTICULO 6º — En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones.
TERCERIAS
ARTICULO 7º — Las tercerías se considerarán, a los efectos del pago de la tasa de justicia, como juicios independientes del principal.
AMPLIACION DE DEMANDA Y RECONVENCIONES
ARTICULO 8º — Las ampliaciones de demanda y las reconvenciones estarán sujetas a la tasa, como si fueran juicios independientes del principal.
FORMAS Y OPORTUNIDADES DEL PAGO
ARTICULO 9º — La tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en las siguientes formas y oportunidades:
a) En los casos comprendidos en los incisos a), b), c), d), y h) del artículo 4º, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de las actuaciones, sin perjuicio a su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por actualización e intereses devengados desde el pago inicial de la tasa;
b) En las quiebras o liquidaciones administrativas, se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En los concursos preventivos, el pago se efectuará al notificarse el auto de homologación del acuerdo, o la resolución que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.
En los supuestos precedentes el síndico deberá liquidar la tasa de justicia bajo la supervisión del Secretario.
c) En los procedimientos especiales de reinscripciones de hipotecas y prendas, y en los oficios librados a ese efecto por jueces de otras jurisdicciones, la totalidad de la tasa se pagará en el acto de iniciarse las actuaciones;
d) En los juicios sucesorios y en las protocolizaciones e inscripciones de testamentos, declaratorias de herederos e hijuelas extendidos fuera de jurisdicción nacional, en la oportunidad de la inscripción de la declaratoria de herederos, o del testamento aprobado judicialmente;
e) En los juicios de separación de bienes, cuando se promoviere la liquidación de la sociedad conyugal o se la instrumentare por acuerdo de partes, pudiendo cada cónyuge pagar la tasa por su cuota parte, sin que ello signifique extinguir la solidaridad frente al fisco;
f) En las peticiones de herencia, al determinarse el valor de la parte correspondiente al peticionario;
g) En los juicios derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, la tasa será abonada una vez firme la sentencia de condena y la primera liquidación que deba practicarse;
h) En los casos del artículo 3º inciso g) la tasa deberá abonarse dentro del quinto día de recibidos los autos ante el Tribunal que entendiere en el recurso, previa intimación por cédula que se practicará en la forma y condiciones que fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo el apercibimiento que señala el artículo 11 de esta ley.
COSTAS
ARTICULO 10. — La tasa de justicia integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas.
Si la parte que iniciare las actuaciones estuviese exenta del pago de la tasa, y la contraria no exenta resultase vencida con imposición de costas, ésta deberá abonar la tasa de justicia, calculada a valores actualizados al momento de su ingreso.
Si las costas se hubieren impuesto en el orden causado, la parte no exenta pagará la mitad de la tasa.
En los casos en que el importe de la tasa, deba ser soportado por la parte demandada, aquél será actualizado de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo oficial que lo sustituyere, desde la fecha en que se hubiese ingresado y hasta la de su efectivo pago.
Se exceptúan de la regla precedente los juicios derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, en los cuales la actualización de los montos será efectuada sobre la base de la variación que resulte del índice de precios al consumidor, nivel general, que publicare el mencionado Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo oficial que lo sustituyere. No se archivará ningún expediente, sin previa certificación por el Secretario, de la inexistencia de deuda por tasa de justicia.
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA TASA JUDICIAL. PROCEDIMIENTO
ARTICULO 11. — Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula que será confeccionada por Secretaría, de la parte obligada al pago o de su representante.
Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la evolución de los índices de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces. Cuando se tratare de juicio s derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, la actualización de los montos será efectuada sobre la base de la variación que resulte del índice de precios al consumidor, nivel general, que publicare el mencionado Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo oficial que lo sustituyere.
Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario , éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa.
En el caso que medie oposición fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes.
Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.
SANCIONES CONMINATORIAS
ARTICULO 12. — El que se negare a aportar los elementos necesarios para la determinación de la tasa, podrá ser pasible, mediante resolución fundada, de sanciones conminatorias. Estas tendrán el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
EXENCIONES
ARTICULO 13. — Estarán exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes personas y actuaciones:
a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El trámite tendiente a obtener el beneficio también estará exento de tributar. Será parte en dicho trámite el representante del fisco de la Dirección General Impositiva. Si la resolución sobre el beneficio fuere denegatoria, se pagará la tasa de justicia correspondiente al juicio luego de dictarse esa resolución. Recaída la sentencia definitiva en el juicio, la parte que no gozare del beneficio, si resultare vencida con imposición de costas, deberá abonar la tasa de justicia calculada a valores actualizados al momento de su ingreso;
b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados;
c) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial, en el ejercicio de un derecho político;
d) Los escritos y actuaciones en sede penal en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa de justicia, a cargo del imputado, en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva;
e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su representación gremial;
f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes;
g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil;
h) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio, mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá pagar la tasa correspondiente;
i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
ARTICULO 14. — Será responsabilidad de los Secretarios y Prosecretarios velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la presente ley. A ese efecto, deberán facilitar las causas a los encargados de la percepción de la tasa, designados de acuerdo al artículo 11, en las oportunidades en que esta ley prevé el ingreso de la tasa, y verificar su pago, ajustándose además a lo establecido por el artículo 11 de la presente, y procurando evitar demoras que obstaculicen la sustanciación del proceso. El incumplimiento de estos deberes se considerará falta grave.
CUENTA ESPECIAL
ARTICULO 15. — Créase en jurisdicción del Poder Ejecutivo de la Nación, una Cuenta Especial que se denominará "Infraestructura Judicial", a la cual se ingresarán las recaudaciones de las tasas judiciales establecidas en la presente ley.
Dichos fondos deberán ser depositados en el Banco de la Nación Argentina, en Caja de Ahorro, depósito a plazo fijo o cuenta corriente, o cualquier otro tipo de imposición que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los réditos que se obtengan pertenecerán a dicha Cuenta.
Los fondos depositados en la Cuenta 510 "Infraestructura Judicial" ingresarán a la Cuenta Especial que se crea por el presente.
DESTINO DE LOS FONDOS
ARTICULO 16. — Los fondos depositados en la Cuenta Especial "Infraestructura Judicial" serán destinados a la remodelación, reparación, ampliación o locación de bienes inmuebles, y a la adquisición, reparación y mantenimiento de los bienes muebles u otros fines que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación, necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial en su composición definida por el artículo 94 de la Constitución Nacional.
NORMAS SUPLETORIAS
ARTICULO 17. — Se aplicará en forma supletoria la Ley 11.683 y sus modificatorias.
VIGENCIA
ARTICULO 18. — La presente ley regirá a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial. Será de aplicación a todos los juicios en los que no se hubiere cancelado en su totalidad el pago de la tasa de justicia.
Los pagos efectuados a tenor de lo dispuesto por la ley de facto 21.859 y que no hubieren cancelado la totalidad de la tasa allí fijada se considerarán "pagos a cuenta" de la tasa establecida en la presente; las sumas que superen ésta no podrán ser reclamadas por el contribuyente.
DEROGACION
ARTICULO 19. — Derógase la ley de facto 21.859.
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO. R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Hugo R. Floombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

lunes, 30 de agosto de 2010

jueves, 19 de agosto de 2010

LISTADO DE OFICINAS PÚBLICAS. SITIOS DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

LISTADO DE OFICINAS PÚBLICAS
ANSES
Paseo Colón 329 P.B.
Oficios de 10.00 a 15.00 hs.
http://www.anses.gob.ar/

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Viamonte 900
http://www.rentasgcba.gov.ar/

AFIP
Hipólito de Irigoyen 370
http://www.afip.gov.ar/
Para solicitar informes sobre la situación laboral de persona física o jurídica

IGJ
Paseo Colón 285
Horario de 11.00 a 15.00hs. Urgentes: de 9.00 a 10.00 hs.
www.jus.gov.ar/igj
Para solicitar informes de Personas jurídicas registradas.

RPI
Venezuela 1135
Horario de 9.00 a 13.00 hs.
Para Bien de Familia: Av. Belgrano 1130
http://www.dnrpi.jus.gov.ar/

RPI DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
http://www.rpba.gov.ar/

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Av. Corrientes 5666
Tel.: 4011-7410
http://www.durpa.gov.ar/

CPACF
Av. Corrientes 1441
Tel.: 4379-8700
http://www.cpacp.org.ar/
Adquisición de bono de derecho fijo
Pago de matrícula
Sucursal de IGJ sólo para solicitar informes de dominio e inhibición
Tramitación del DNI
Banco Ciudad
Correo Argentino

OFICINA DE OFICIALES NOTIFICADORES
Jean Jaures

OFICINA DE OFICIALES DE JUSTICIA
Viamonte y Libertad

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS
Tucumán 1353
Horario de 7.00 a 18.00 hs.
http://www.dnrec.jus.gov.ar/

REGISTRO CIVIL
Uruguay 753
http://www.registrocivil.gov.ar/

SECLO
Alsina 665
Horario de 9.00 a 17.00 hs –se recibe documental hasta las 16.30 hs.-
Tel: 4281-4285 / 4370-4275/ 4370-4280
www.trabajo.gov.ar/seclo

BANCO CIUDAD SUCURSAL TRIBUNALES
Uruguay y Lavalle

CENTRO DE MEDIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y DDHH
Uruguay 643 piso 2º
Tel.: 4371-2787

DEFENSA AL CONSUMIDOR
Subsecretaría: Av. Julio Argentino Roca 651
Tel 0800-666-1518
Esmeralda 340 de 9.00 a 17.00 hs.
http://www.consumidor.gov.ar/

BOLETÍN OFICIAL
Sede central: Suipacha 767
Horario : 11.30 a 16.00 hs.
Tel.: 4322-4485
Sede Tribunales: Libertad 469
Horario: 8.30 a 14.30 hs.
Tel.: 4379-1979
http://www.boletinoficial.gov.ar/

TRIBUNALES
PALACIO
Talcahuano 550
Intendencia: tel. : 4371-6515


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
http://www.pjn.gov.ar/

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
http://www.jusbaires.gov.ar/

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
http://www.derechogratis.com/ Hay que registrarse. Es gratuito
http://www.lanuevoderecho.com.ar/ De Asociación de estudiantes de la U.B.A.
http://www.utsupra.com/
http://www.portaldeabogados.com.ar/
http://www.infoleg.gov.ar/

Dra. Andrea V. Coria

TRATO CON EL CLIENTE. INTERPRETACIÓN DEL PROBLEMA. ENCUADRE JURÍDICO

Trato con el cliente. Interpretación del problema. Encuadre jurídico
Como primera medida, llenar la ficha personal del cliente.
Entender que el cliente, va a verlo por un problema, y cree que el suyo es el más importante de los que uno tiene.
Entender que el cliente en general no es verídico en sus dichos. Trate de no fiarse mucho en los dichos del cliente. El cliente cree que mintiendo a su abogado, éste lo va a defender mejor. Hágale saber que ud. necesita saber la verdad, por más cruda que sea.
Entender que el cliente está en un estado alterado de sus emociones.
Darle tiempo para que se comunique, pero guiarlo en su relato hacia las cosas pertinentes.
Jamás ponerse a la altura del cliente. No hablar con lenguaje técnico ni tampoco vulgar.
Entender que el cliente no sabe de Derecho, por lo que debemos explicar las cosas de la manera más sencilla posible.
Entender que el cliente no sabe discernir cuáles son los datos relevantes que le tiene que dar, y por ende, encausarlo y focalizarlo en el problema de manera diplomática
Mantener la distancia en el trato, es algo personal de cada profesional. Pero el trato de ud. pone más seriedad a la cuestión tratada.
Poner límites de entrada, en cuanto a cómo deben comunicarse. No permita llamadas a horas insólitas, ni que pretenda que le cuente cómo va su causa por mensajes de texto.
Cuando un profesional da un consejo, tiene que saber, que el cliente puede o no seguir sus directivas. En ese caso, si es muy importante lo que se aconseja, lo haga por escrito, con copia firmada por el cliente para ud.
Es importante que el cliente sienta que se sacó el problema de encima, y se lo dejó a ud.
Jamás prometa resultados, ni haga ilusionar al cliente con tener excelentes probabilidades de éxito. El profesional tiene obligación de medios y no de resultados.
Siempre debe observar el secreto profesional. Lo que el cliente le diga, jamás deberá revelarlo en ningún ámbito, salvo que sea con expreso consentimiento de éste, bajo pena de incurrir en una infracción del código de ética profesional, y sus respectivas sanciones.
Sepa, que no siempre lo que el cliente quiere, se puede hacer.
Ponga límite temporal a las consultas de antemano.
Sepa cobrar las consultas. Su trabajo y tiempo valen.
Trate de mantener una comunicación fluida con su cliente, puesto que ellos están a la expectativa día a día.
Según el caso, hágale firmar un pacto de cuota litis el primer día.
Si fuera una consulta paga, estudie el caso, y luego hágale saber del presupuesto estimativo –siempre estimativo- y que el caso puede derivar en más gastos.
Solicitar al cliente la documentación pertinente.
Tenga en cuenta la posición económica del cliente para resolver sus honorarios. También utilice la diplomacia para la forma de pago.
Todos los clientes tienen características distintas, así que, es recomendable, hacer anotaciones de las cosas que los hacen particulares, y llevar un apunte de lo que éste le dice en la consulta, para luego guardarlo en la carpeta.

Encuadre jurídico
Una vez que haya podido discernir cuál es el verdadero problema, hay que ver si es un problema jurídicamente relevante, o si simplemente lo tomó como psicólogo. Si es jurídicamente relevante, deberá encuadrarlo con calma y sin precipitarse. No obstante, un primer encuadre, estudiar el tema en privado, haciéndole saber al cliente, que igual, lo va a estudiar detenidamente.

Encuadrarlo en la rama del Derecho que corresponda, será el primer paso.
Es probable, que luego de analizar profundamente el caso, cambiemos de opinión, por eso es importante, que en la primera consulta, no seamos categóricos ni definitivos.
Con tranquilidad, analizar los documentos que nos aporte –podemos descubrir que nos hacen falta más-.
A partir de que tengamos delineado el problema, consultar normativa vigente, fallos, doctrina, etc…
Luego, hacer un análisis de los gastos del proceso, y de los honorarios a cobrar y su forma de pago.
Una vez que tengamos definida la estrategia, llamar al cliente para una segunda consulta para ponerlo al tanto de la solución que ud. le propone y el costo aproximado del proceso. Si está de acuerdo, se procede a la confección de la demanda.
Si por el contrario, el cliente es demandado, el tiempo nos corre en contra, y deberemos realizar un presupuesto provisorio para que en la segunda consulta –en la que viene a firmar el escrito- ya le pague.
En los procesos de escaso tiempo para la contestación de la demanda, se cobrará más, porque ello implica una dedicación más intensa. Y si se lo trae, el día anterior al vencimiento de la contestación, aún más.

Dra. Andrea V. Coria
Padre Deberá Abonar Cuota Alimentaria a su Hija Mayor de Edad para que Pueda Finalizar Sus Estudios Universitarios
En el marco de una causa en la que una joven de 22 años requirió a su padre una cuota alimentaria para asegurar la finalización del último año de sus estudios universitarios, cuyo horario de cursada es de ocho horas diarias, la Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores revocó el fallo de primera instancia, resolviendo que la joven tiene derecho a recibir una cuota alimentaria mensual hasta un año después de la finalización de sus estudios de grado, aun cuando ya ha superado la edad límite de vigencia de la patria potestad.
En la causa “M. C. c/ M.H.R. s/ Alimentos”, los jueces María Dabadie, Silvana Canale y Francisco Hankovits determinaron que el padre de la solicitante deberá abonar una cuota alimentaria equivalente al 10 por ciento de sus ingresos jubilatorios, no pudiendo superar dicha cifra del haber jubilatorio que percibe el padre de la demandante, debido que el hombre también debe atender otras erogaciones, como un crédito hipotecario.
Los camaristas argumentaron su decisión señalando que si bien “las cuotas alimentarias de los hijos menores cesan al asumir la mayoría de edad, por estar fundadas en obligaciones nacidas de la patria potestad”, debe atenderse en el presente caso “la urgencia alimentaria en el rubro educación”, así como “la merma de la disponibilidad laborativa” por las ocho horas diarias de cursada, sumando a ello el tiempo de viaje y el que debe destinar a estudiar.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas hicieron referencia a que una carrera universitaria favorece una mejor inserción laboral y remuneración, argumentando que “fundado en la solidaridad familiar se considera ajustado a derecho fijar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 y de toda necesidad en favor de la hija del accionado C. M. -hasta que se verifique la condición resolutoria ut-supra detallada-, en el 10% de los ingresos jubilatorios que percibe el demandado”.
A pesar de hacer lugar al pedido, los jueces concluyeron que “el quantum peticionado por la accionante resulta excesivo, por lo que resulta ecuánime fijar una cuota alimentaria reducida a lo indispensable para la subsistencia de la peticionante, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescripto por currícula para la duración de la carrera”.

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jueves, 3 de junio de 2010

DEMANDA DE DIVORCIO art. 215 C.C.

En este caso hay hijos, pero no bienes.
No se olviden, que en el caso de haberlos, deberían ser denunciados.


DIVORCIO PRESENTACION CONJUNTA ART 215.

Señor JUEZ:

Esteban Eduardo Echeverría por su propio derecho, con domicilio real en la calle Virrey del Pino 2626, Habitación 08, de la Ciudad de Buenos Aires, patrocinado por el Dra.. ………………………., To. ………, Fo. ……. C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT 27-85262589-1, perteneciente al Patrocinio Jurídico de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio legal en idéntico lugar , y Cecilia Andrea Tapia, por su propio derecho, con domicilio real en la calle Cortina 4250, Piso 1ro. depto "B", patrocinado por la Dra. ………….. To. …., Fo…….., constituyendo ambas domicilio legal en la calle Uruguay 777, Planta Baja, Ciudad de Buenos Aires , a V.S. respetuosamente decimos:

I.- OBJETO.-
Que venimos a iniciar juicio de divorcio vincular por presentación conjunta de conformidad con lo dispuesto por el art. 215 y 236 del Código Civil y por las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
II.- HECHOS.-
Nuestro matrimonio celebrado el día 5 del mes de Marzo de 1992, en la localidad de Castelar Partido de Morón se llevó a cabo hace más de tres años, tal como surge de la libreta de casamiento, que en original se adjunta.
Ambos somos padres de Diego , nacido en fecha 23 de agosto de 1991, Carolina nacida el 17 de diciembre de 1992.to de 1996.
Con el transcurso de los años se hicieron visibles nuestras diferencias y la relación comenzó a deteriorarse, circunstancias sobrevinientes que hicieron moralmente imposible la vida en común definieron nuestra separación de hecho en el año 2006, razón por la cual venimos a solicitar el divorcio vincular.-
III) ACUERDO.-
Ambos cónyuges, de expreso y común acuerdo hemos convenido, en audiencia de mediación llevada a cabo ante la mediadora Dra. …………………en fecha 8 de Mayo de 2009, cuya acta de cierre y acuerdo se adjunta con la presente, solicitando al respecto su agregación, que la tenencia de los menores continuará como hasta la fecha en cabeza de la madre, y que el padre, abonará la cantidad de $600 mensuales , en concepto de cuota alimentaria establecida en favor de los menores, suma que será depositada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nro. 816484464646464 a nombre de la Sra. Cecilia, del uno al diez de cada mes.-

IV) COMPETENCIA.-
V. S. es competente en esta causa en razón de que el último domicilio conyugal fue en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la calle Zubiria 4250, Piso 1ro. Depto. "B".-

V) DERECHOS.- Fundamos nuestro derecho en lo dispuesto por los arts. 215 y 236 del Código Civil en virtud de la reforma de la Ley 23.515.

VII) PRUEBA:
Documental:
1) Se acompaña libreta de matrimonio en original y dos copias.-
2) Acta de cierre de mediación.-
3) Partida de nacimiento de los niños de autos en original y fotocopia para su certificación
VI) EXIMICION.-
Dado que la Dra. ……………………….. pertenece al Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la UBA, solicito a V.S. se exima de dar cumplimiento con lo dispuesto con el art. 51 inc. D de la ley 23.187.-

VII.- AUTORIZACIONES.
Quedan autorizados para compulsar el expediente, retirar copias, diligenciar oficios y/o testimonios, retirar clave de acceso a Internet y/o cualquier otra diligencia que implique impulsar los presentes actuados. Las Dras. ……………………………………………….

VII) PETITORIO.- Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.
1) Se nos tenga por presentados, por partes y por constituido los respectivos domicilios procesales.
2) Se certifiquen las copias de la libreta de matrimonio y posteriormente se ordene el desglose del original.-
3) Se señalen las audiencias que dispone el art. 236 del Código Civil.
4) Oportunamente, se homologue el acuerdos y se declare el divorcio vincular solicitado.
4) Se ordene la inscripción de la misma en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires,
5) Fecho lo cual se expidan sendos testimonios de sentencia para constancia
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

DEMANDA DE DIVORCIO ART. 214 INC. 2º DEL C.C.

Modelo de demanda de divorcio por art. 214 inc. II
De más está decir, que los ítems concernientes al patrocinio, en el ejercicio profesional particular de cada uno, no deben estar, y por lo tanto, deberán abonar el bono del CPACF o como se llama ahora CPACABA.

PROMUEVEN DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA (ART. 214 inc. 2 CÓDIGO CIVIL).-

Señor Juez:

SANCHEZ OLGA VIVIANA, con domicilio real en la calle Argerich 5885 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación Nº 233 y PEDETTI CARLOS ROBERTO, con domicilio real en la calle Jean Jaures Nº2564 dpto. “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación Nº 84 ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. ………………………, T° …. Fº …… del C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT Nº 27-54255365-1, y la Dra……………, T° … F° …….. del CPACF; Monotributista Eventual, CUIT Nº 23-18998657-4 respectivamente, ambas pertenecientes al Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en los mencionados anteriormente, a V.S. nos presentamos respetuosamente y decimos.

I. OBJETO.
Que venimos de común acuerdo a solicitar a V.S. que tenga a bien decretar su divorcio vincular por la causal de separación de hecho por más de tres años sin voluntad de unirse, conforme lo autorizan los términos del inciso 2° del art. 214 del Código Civil.-

II. HECHOS.
Conforme surge de la Libreta de Matrimonio adjunta, contrajimos nupcias el día 20 de enero de 1990 en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, registrado bajo el Acta N° ---, Circunscripción …., T° … “S”, que acompañamos junto a una fotocopia de la misma para que oportunamente el Actuario la certifique y V.S. ordene y permita el desglose del instrumento original con entrega a cualquiera de los presentantes, bajo constancia.-
De esta unión NO nacieron hijos.- El domicilio conyugal lo teníamos asentado en la calle Agüero 2578 piso 1° “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Alrededor de 8 años después de contraer Matrimonio decidimos distanciarnos por profundas diferencias personales que hicieron moralmente imposible la vida en común como pareja, y a raíz de ello nos encontramos separados de hecho sin voluntad de unirnos.- Luego de analizar cada parte la situación personal y de la pareja, con el correr del tiempo decidimos presentarnos ante V. S. a solicitar el divorcio vincular por encontrarnos ya encuadrados en las normativas legales, con los alcances legales mencionados en el punto I que invocamos para esta presentación.-

III. BIENES.
No existen bienes de la sociedad conyugal.-

IV. DERECHO.
Fundamos el derecho que nos asiste en el art. 214 inc. 2º) y concordantes del Código Civil, modificados por la Ley 23.515, como así también, en reiterada jurisprudencia relacionada en la materia.

V. COMPETENCIA.
La competencia corresponde a los Tribunales Civiles de Capital Federal, ya que el último domicilio conyugal lo fue en la calle Agüero …. piso 1° “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

VI. PRUEBA.
Se acompaña la siguiente prueba documental:
- Libreta de Matrimonio.-

VII. EXIMICIÓN.
Como se ha manifestado con anterioridad, las Dras. María Graciela D’Agostino y Andrea Verónica Coria, pertenecen al Patrocinio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, circunstancia por la cual se encuentran exentas de acompañar el bono de derecho fijo establecido en el artículo 51 inc. d de la ley 23.187.

VIII.- AUTORIZACIÓN.

Se autoriza a tomar vista, retirar copias, dejar nota y demás trámites necesarios para la compulsa de las presentes actuaciones a la Srta. --------------------- DNI: -----------------------, a los Sres. -------------- DNI:-----------------.-



IX. PETITORIO.
Por todo lo expuesto solicitamos de V.S.:
1º) Nos tenga por presentados, parte y constituido el domicilio legal.
2º) Oportunamente, se decrete nuestro divorcio vincular, en los términos y con los efectos solicitados en el presente.
3°) Se exima a las Dras. -------------- Y ………………….. de acompañar los bonos mencionados.
4º) Se confieran las autorizaciones solicitadas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA.